Sociedades 02: Doble imposición & ETVE
Sistema general.
La Ley prevé varios métodos muy elaborados para evitar la doble imposición sobre beneficios gravados ya en la sociedad participada. La ley española prevé para cada tipo de doble imposición un método para contrarrestar los efectos. En general los métodos usados en España como en otros países son los de la imputación con un máximo del % del impuesto español sobre la renta extranjera o la exención con varias modalidades.
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN ESPAÑA
La doble imposición interna. (30 IS)
La doble imposición externa.
Método: deducción de la cuota extranjera.
Este método se aplica cuando la misma renta es gravada en la misma persona. El IS da una deducción por el mínimo de los dos importes siguientes (31 IS):
Método: por dividendos y participaciones en beneficios. Este método evita la doble imposición de dividendos gravados en un país y recibidos por la sociedad matriz española. En esta variante para evitar la doble imposición se calcula el dividendo bruto y los beneficios brutos con su impuesto sobre sociedades extranjero. El total de los impuestos extranjeros se deduce del IS español. El máximo aquí es también el IS español.
Método: por exención de renta de establecimiento permanente. Para la situación de una sociedad española con un establecimiento permanente en el extranjero, la doble imposición económica se evita también a través del método de la exención (22 IS). Requisitos son:
La Entidad de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Un vehículo fiscal muy interesante es la "Entidad de tenencia de valores extranjeros" o "ETVE". Compite con figuras fiscales extranjeras en el campo de las sociedades holding. Se trata de una sociedad residente de España con participaciones extranjeras, que tienen una empresa. Para poder aplicar el régimen, la entidad y las participaciones deben cumplir una serie de requisitos (116-119 IS). Uno de ellos es que la sociedad matriz tenga una organización para gestionar las participaciones. La filial no puede estar establecida en un paraíso fiscal y la participación de la ETVE tiene que tener un mínimo de 5% o el valor de adquisición es más de 6.000.000,- € (117 IS), mantenidas durante por lo menos 1 año y la filial tiene que estar gravada por un impuesto comparable al IS.
Entonces para ETVE:
Para el socio de la entidad ETVE no residente, persona física o persona jurídica sin estar establecido en un paraíso fiscal, las consecuencias son (118,1,c IS), que los dividendos procedentes de beneficios recibidos por la entidad y exentos según los criterios anteriormente mencionados pueden ser distribuidos sin imposición en España y una ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de las participaciones en la ETVE no tributa en España.
La transparencia fiscal internacional.
Bajo condiciones, la renta de una entidad no residente con actividades no empresariales está imputada directamente a los socios residentes de España. Para calificar como renta imputada la entidad no residente tiene que gozar de tributación privilegiada. Esto ocurre, cuando el gravamen de la entidad no residente sea inferior al 75% del que habría correspondido de acuerdo con las normas del IS español.
Para los importes y detalles se remite al sumario en formato PDF.