Sociedades 04: Deducciones
El tipo se gira sobre la base imponible y se calcula la cuota líquida. Esta se minora con las deducciones de carácter incentivo (inversiones, creación de empleo). La deducción se calcula sobre la cuota líquida del IS después de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, la deducción por doble imposición y las posibles bonificaciones. La tendencia es de eliminar las deducciones gradualmente. Las deducciones se aplican también a la cuota de un establecimiento permanente.
En general, el total de las deducciones no pueden exceder el 35% de la cuota líquida. Esto significa, en términos de tipo, que el total de las deducciones con carácter incentivo presente una deducción máximo de 11% en caso del tipo general (32,5 en 2007) o 9% en el caso del tipo reducido (25%). Así; la empresa puede bajar el tipo efectivo hasta 21,50% (tipo general) o 16% (empresas de reducida dimensión).
Para las deducciones por inversión en I+D e innovación tecnológica y el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación el límite conjunto sube a 50%, cuando los gastos del período excedan del 10% de la cuota íntegra después de las bonificaciones (44,1 IS). El límite conjunto no influye en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que no tiene ningún límite. Por regla general una subvención recibida se deduce del importe de la inversión hasta un 65%.
Cuando la empresa no tiene suficiente cuota para aplicar la deducción, lo podrá hacer en los 10 años siguientes. En caso de deducciones por investigación científica e innovación tecnológica o fomento de las tecnologías de la información y comunicación, el plazo se amplía a 15 años. Para muchas inversiones hará falta un certificado de un organismo especializado en el tema para poder acreditar la inversión y aplicar consecuentemente la deducción.
Se trata de:
Para los importes y detalles se remite al sumario en formato PDF.