01: Tipos, establecimiento permanente, convenios
En general
La normativa sobre la tributación de los no residentes con ingresos en España se encuentra en una normativa separada, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes o IRNR. La actual normativa entró en vigor el día 13.3.2004 (RD Leg 5/2004) y tiene también su correspondiente Reglamento (Reg. RD 1776/2004). Esta Ley se aplica a las personas físicas y a las personas jurídicas no residentes de España pero con elementos de renta en España. La IRNR remite frecuentemente:
Retenedores
Para asegurar el pago de los impuestos debidos la Ley creó la figura de los retenedores siendo residentes obligados a retener una parte de los ingresos del no residente. En caso de un establecimiento permanente y de rendimientos de actividades económicas (asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería o, en general, de explotaciones económicas), existe la obligación de nombrar un representante fiscal (10 IRNR). La Administración también lo puede exigir por la cuantía o características de la renta obtenida.
Residentes de la UE
Residentes de la UE, personas físicas y personas jurídicas, tienen un tratamiento más favorable (menos renta imponible, posibilidad de optar por tributar como residente (persona física), dividendos a la sociedad matriz).
Establecimiento permanente
El tipo es de 30% (a partir de 2008; 32,5% en 2007; 19 IRNR) sobre los rendimientos obtenidos mediante establecimiento permanente más 18% sobre los pagos (beneficios y pagos no deducibles) a la casa central. La imposición complementaria no se aplica, cuando la casa central está en un país de la EU salvo si se encuentra en un paraíso fiscal y en países con un convenio con reciprocidad al respecto (19,2 y 3 IRNR).
La determinación del resultado se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Establecimiento con función interna
El establecimiento permanente que trabaje exclusivamente para la casa central tiene un tratamiento diferente (18,4 IRNR). Se aplican los precios de mercado como ocurre entre partes vinculadas. Los gastos entonces estarán cubiertos por la casa central. Al determinar los gastos (según el criterio de partes vinculadas), se gira un porcentaje de 15% sobre estos gastos.
Rendimientos sin establecimiento permanente
El IRNR grava con un tipo fijo de 24% (25,1, a IRNR) los rendimientos íntegros obtenidos sin establecimiento permanente, por ejemplo rendimientos de trabajo, intereses, dividendos, arrendamiento de inmuebles. Gastos son sólo deducibles en el campo de los rendimientos de actividades económicas. Y en ese caso la deducibilidad se limita a los gastos siguientes: los gastos de personal, gastos de aprovisionamiento y los suministros. Se debe el impuesto a partir del primer euro que se gane, ya que no hay un importe libre de impuesto.
El tipo normal aplicable a dividendos y interés que salgan de España a otro país sin convenio es de 18% (25,1,f 2º y 3º IRNR). El interés pagado a una persona residente de otro país de la UE está exento de imposición en España (14,1,c IRNR). La Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 se aplica también en España. Cuando las sociedades cumplan los requisitos (forma jurídica; participación de al menos 15% desde el 1.1.2007 y 10% a partir del 1.1.2009; posesión durante un año; residente de la UE(si no es así la entidad tiene que tener actividades económicas en la UE) la distribución de un dividendo a la sociedad matriz no grava en España. Excepciones en ambos casos (interés y dividendo dentro de la UE) son los beneficiarios en un territorio de la UE calificado como paraíso fiscal (14,1,h IRNR).
Los cánones tributan al tipo normal de 24%. La retención sobre un canon pagado desde España a una entidad vinculada con domicilio fiscal en otro país de la UE baja al tipo de 10% excepto cuando el beneficiario tenga su residencia en un paraíso fiscal (25,1,i IRNR).
Ganancias patrimoniales
El tipo de imposición sobre las ganancias patrimoniales es de 18% (25,1,F, 3º IRNR). La forma de calcular la ganancia patrimonial es igual que en el caso de un residente. Una pérdida no se compensas con la ganancia patrimonial de otro elemento patrimonial.
Residentes de un país con el que existe un convenio
La fiscalidad cambia considerablemente, cuando es de aplicación un convenio entre España y otro país. Por esto le presentamos una lista de los países con los que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición sobre renta y patrimonio. Véase el documento PDF con el sumario.
Para los importes y detalles se remite al sumario en formato PDF.