9. Reducciones de la base
Las reducciones de la base imponible se aplican siguiendo el siguiente orden, sin que la misma pueda ser negativa como consecuencia de dichas reducciones:
- Por tributación conjunta:
- Unidades familiares integradas por ambos cónyuges: la base imponible se reduce en 3.400 €.
- Unidades familiares monoparentales: la base imponible se reduce en 2.150 €.
- Por aportaciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros privados de dependencia. Existen limites a la reducción dependiendo de la edad:
- Contribuyentes hasta 50 años: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y en todo caso 10.000 €.
- Contribuyentes mayores de 50 años: 50% de limite porcentual y 12.500 € de limite absoluto.
El exceso se puede deducir en los 5 ejercicios siguientes.
También se puede reducir la base cuando un cónyuge hace aportaciones al sistema de previsión del otro, con un máximo de 2.000 €/año, siempre que este no tenga rentas de 8.000 € o mas (del trabajo y/o actividades económicas)
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad.
- Reducciones por pensiones pagadas al exconyuge: las pensiones por alimentos a los hijos no reducen la base sino que separa del resto de rendimientos para llevarla a tarifa de manera independiente.
- Reducción por cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos: limite 600 €/año
- Mínimos personales y familiares:
- Mínimo del contribuyente: Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.( si tiene mas de 65 años aumenta)
- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:
- 1.836 euros anuales por el primer descendiente.
- 2.040 euros anuales por el segundo descendiente.
- 3.672 euros anuales por el tercer descendiente.
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
- El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.
- Mínimo por discapacidad ( art. 60 LIPF)