Auditoría de cuentas
La auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros.
¿Cuándo es obligitoria una auditoría de cuentas?
Los casos más habituales se dan en las entidades que tienen las siguientes caracteristicas:
- Que superen durante dos años consecutivos al menos dos de los siguientes parámetros:
- Activo: 2.850.000 €
- Cifra de negocios: 5.700.000 €
- Número de trabajadores: >50
- Que perciban subvenciones o ayudas del Estado y organismos públicos en más de 600.000 €
- Que realicen obras o prestaciones o suministros de bienes al Estado y demás organismos públicos, por más de 600.000 €
- Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. (LSA art. 205)
- Las sociedades anónimas deportivas. (L 10/19909 art. 26 y 36)
- Las entidades eléctricas. (RD 2550/1994)
- Las fundaciones. (L 30/1994 art. 23)
Otros tipos de informes a realizar por el Auditor de cuentas
Además de la auditoría de cuentas, cualquier necesitará un auditor en los siguientes casos:
- Informes especiales como valoración de acciones, emisión de obligaciones convertibles, aumento de capital por compensión de créditos, aumento de capital con cargo a reservas, reducción de capital, etc.
- Revisones limitadas.
- Revisión de cuenta justificativa de subvenciones.
- Informes periciales.